Resolución del TEAR de Valencia de 22 de noviembre de 2011

Anulación liquidaciones practicadas.

Los incentivos a las empresas de reducida dimensión recogidos en los artículos 108 y ss. del TRLIS se aplican en función del volumen de operaciones de los sujetos pasivos, y no en función de su naturaleza. Aplicación del tipo reducido previsto para Entidades de Reducida Dimensión a empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles aun cuando no cuenten con un local exclusivamente afecto a la actividad, ni con una persona con contrato laboral y a jornada completa.

Se aduce además por la administración que las sociedades de mera tenencia de bienes o dedicadas al arrendamiento no son «empresas» cuando tal afirmación carece de base jurídica.