Notas a la reforma laboral 2012

En el BOE del sábado 11 de febrero, se ha publicado el RD-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Con entrada en vigor el 12 de febrero, para algunos supone una reforma completa mientras que para otros constituye un ataque directo a los derechos de los trabajadores.

En cualquier caso, se trata de una reforma compleja y extensa, que requiere de un estudio detallado.

DESPIDO:

Definición de causas económicas: Se concretan las circunstancias que pueden dar lugar a un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que incluyen la disminución de ingresos o ventas durante, al menos, tres trimestres consecutivos. [art. 18]

Se generaliza la indemnización por despido: En caso despido improcedente, la indemnización será de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades (antes 45 días por año, con el tope de 42 mensualidades). Para los contratos vigentes antes del 12 de febrero de 2012, se establece un doble cómputo: 45 días por el tiempo trabajado antes de esa fecha, y 33 días por el tiempo posterior. [art. 18]

Se mantiene la indemnización de 20 días, con un máximo de 12 mensualidades, para los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. [art. 18]

Desaparecen los salarios de tramitación: Solo se abonarán en caso de despido improcedente si la empresa opte por la readmisión del trabajador, o cuando el despido sea nulo, o de un representante legal o sindical. Deja de tener sentido la regulación del «despido exprés». [art. 18]

Contra el absentismo laboral: El despido por faltas de asistencia al trabajo será procedente cuando se produzcan faltas intermitentes (justificadas o no) que supongan el 20% de su jornada en 2 meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos en un periodo de 12 meses. Con independencia del índice de absentismo total de la plantilla. [art. 18]

Se introduce la posibilidad de aplicar el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público [DA 2.ª]

Se simplifica la tramitación del ERE: Se suprime la necesidad de autorización administrativa previa en los expedientes de regulación de empleo, salvo en los supuestos de extinción de contratos por fuerza mayor. El procedimiento está pendiente de desarrollo reglamentario. [art. 22]

Se penaliza el despido a mayores de 50: Mediante una aportación económica al Tesoro Público que deberán hacer las grandes empresas (más de 500 trabajadores) que realicen un despido colectivo que afecte a trabajadores de esta edad, siempre que hayan tenido beneficios durante los dos últimos ejercicios económicos. [DF 4ª]

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO:

Más posibilidades: Se simplifica la regulación del procedimiento y las causas que pueden dar lugar a la modificación. Se incluye la reducción de salario como modificación sustancial. [art. 14. 2 y 3]

CONTRATACIÓN:

Se reducen las modalidades de contratación: Se regula un nuevo contrato indefinido, se potencia el contrato para la formación y el aprendizaje, se regula por primera vez la figura del «teletrabajo» o trabajo a distancia, y se mantienen los contratos fijos discontinuos, los contratos por obra y servicio y los temporales. [art. 4 a 7]

Nuevo contrato indefinido: Contrato de apoyo a los emprendedores, para empresas de menos de 50 trabajadores, con un período de prueba de un año. Se establecen incentivos fiscales y bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social si los contratados son menores de 30 años o parados mayores de 45 años:

Los trabajadores podrán compatibilizar su sueldo con el 25% de la prestación por desempleo que venían percibiendo [art. 4].

Fomento de formación y aprendizaje: Se amplía la duración máxima de estos contratos a 3 años. Se mantiene la edad máxima para su formalización hasta los 30 años, mientras la tasa de desempleo no baje del 15% (entonces pasará a ser de 25 años). [art. 2]

Límite a los contratos encadenados: Se mantiene la suspensión del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se permite el encadenamiento de contratos temporales más allá de 24 meses, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2012 (antes hasta el 31 de agosto de 2013). [art. 17]

Contrato a tiempo parcial: Se establece la posibilidad de hacer horas extraordinarias en estos contratos. [art. 5]

Se regula un permiso retribuido de 20 horas de formación al año, para todos los trabajadores con antigüedad superior a 1 año. [art. 2.3]

BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES:

Conversión en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. También se aplican mayores bonificaciones en caso de mujeres. [art. 7]

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, de desempleados entre 16 y 30 años y mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses. [art. 4]

NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

Se facilita el descuelgue: Si la empresa acredita pérdidas durante al menos dos trimestres consecutivos, se permite la inaplicación, no sólo de las cláusulas salariales, sino también de otras condiciones establecidas en el convenio colectivo: jornada de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones, o mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. [art. 14]

Prioridad aplicativa de los Convenios de empresa: Tendrán preferencia sobre los convenios sectoriales de ámbito superior. [art. 14 2 y 3]

«Ultractividad» de los convenios colectivos: Una vez terminado el periodo por el que se pactaron, permanecerán vigentes durante un plazo máximo de 2 años, mientras no se pacte otro que los sustituya. [art. 14 5 y 6]