A partir de enero de 2018 los autónomos podrán deducirse los gastos de suministros en el porcentaje que resulte de aplicar un 30% a la proporción de vivienda utilizada en la actividad. También podrán deducirse los gastos de restaurante, con ciertos límites.
En su propio domicilio. Si desarrolla su actividad desde su domicilio, podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de su vivienda (IBI, comunidad, seguros, amortización, los gastos de suministros, tales como agua, gas, electricidad, telefonía,….) en proporción a la superficie utilizada en la actividad.
Gastos de manutención. La segunda novedad hace referencia a la deducción de los gastos de manutención y estancia derivados de la actividad. Por ejemplo, si al visitar a sus clientes incurre en gastos de restaurante para su propia manutención, podrá deducirlos.
Los gastos deberán satisfacerse por cualquier medio electrónico de pago (tarjeta de crédito o débito, transferencia). Será aconsejable guardar evidencias de que estén relacionados con la actividad, no deducirse gastos soportados en días inhábiles.