EN VIGOR LA OBLIGACION DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE PRESTEN SERVICIOS A SOCIEDADES DE DARSE DE ALTA EN EL REGISTRO MERCANTIL

En vigor la obligación de las personas físicas o jurídicas que presten servicios a sociedades de darse de alta en el Registro Mercantil.

Desde el día 4 de septiembre se encuentra en vigor para los profesionales que presten servicios de asesoramiento a empresas de darse de alta en el Registro Mercantil y rendir cuentas.

EL RD-Ley 11/2018 de 31 de agosto introduce una modificación de la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010 de 28 de abril, bajo la rúbrica “Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos”.

Los sujetos obligados al registro son tanto las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en la Ley 10/2010. A continuación describimos algunos de los enumerados en el artículo 2.1.o) de dicha Ley,
– Constituir sociedades u otras personas jurídicas
– Ejercer funciones de asesoría externa de una sociedad
– Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración de una o varias sociedades.
– Facilitar un domicilio social o una dirección comercial a una sociedad.
– Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar.