En la Resolución Vinculante de DGT, V2496-18, 17-09-2018 la Dirección General de Tributos (DGT) resuelve el caso planteado por una sociedad que debe presentar declaración extemporánea del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, que pregunta si este hecho impide la posibilidad de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Pues bien, la DGT afirma que el hecho de no presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2016 relativa al concepto impositivo Impuesto sobre Sociedades dentro del plazo regulado en el artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, implica que la sociedad consultante no ejercitó el derecho a compensar base imponible negativa alguna optando por su total diferimiento, no siendo posible rectificar esta opción a través de la presentación de una autoliquidación extemporánea.
Responde así a la vista de lo expuesto en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, así como la doctrina fijada por el Tribunal Económico Administrativo Central en la Resolución de abril’2017
Dic’2018