GESTION TRIBUTARIA

Prescripción de las declaraciones. Según el criterio de los tribunales, las declaraciones del IVA de un año concreto prescriben cuando transcurren cuatro años desde la fecha de presentación del resumen anual.
Desde hace unos años, Hacienda y los tribunales consideran que el plazo de prescripción de las declaraciones periódicas de IVA no finaliza transcurridos cuatro años desde el fin del plazo de presentación de éstas, sino desde la fecha de presentación del resumen anual del IVA.
Según los tribunales, aunque el resumen anual no tiene en sí mismo un carácter liquidatorio (requisito exigido para que se considere interrumpida la prescripción (LGT, art. 68.1.c)), supone una ratificación de las declaraciones trimestrales o mensuales. Este carácter de ratificación permite considerar que el resumen anual interrumpe la prescripción.