Bienes en el extranjero. M.720

 

BIENES EN EL EXTRANJERO  – DECLARACION M. 720

 

 

Si dispone de cuentas, inmuebles o valores en el extranjero y el valor de alguno de ellos ha aumentado en más de 20.000 euros respecto a lo que declaró el año pasado en el modelo 720, deberá volver a presentar dicho modelo antes del próximo 31/03/2014.

 

Igualmente deberá de volver a presentarlo si ha dejado de ser titular de los inmuebles que previamente incluyó en la declaración correspondiente al ejercicio 2012 y presentada el mes de febrero de 2013.

 

Si resulta que en 2013 no se han producido cambios o variaciones de valor que le obliguen a presentar el modelo 720, no deberá hacer nada. No obstante, en los próximos años deberá seguir comprobando si se producen dichas circunstancias.

 

                                                                                                                              Mar’2014